En el portal del SAT se publicó el pasado 26 de octubre de 2021 el complemento Carta Porte versión 2.0
En donde se dan a conocer los cuatro diferentes “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de carta porte” de acuerdo con el tipo de transporte que se utilice, así como la versión 2.0 del “Estándar de carta porte”, se actualizó el documento de “Preguntas Frecuentes” y los “Catálogos del Complemento”.
Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
Se incorporan 11 apéndices en cada “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de carta porte”, quedando de la siguiente manera:
- Apéndice 1 Notas Generales (Se mencionan las claves de productos y servicios a utilizar en el CFDI).
- Apéndice 2 Datos de la Representación impresa.
- Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías.
- Apéndice 4 Servicio de Logística.
- Apéndice 5 Servicio de Paquetería y Mensajería.
- Apéndice 6 Servicio de traslado de Fondos y Valores.
- Apéndice 7 Servicio de Grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
- Apéndice 8 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local.
- Apéndice 9 Servicio de transporte consolidado de mercancías.
- Apéndice 10 Eventualidades y/o falla mecánica.
- Apéndice 11 Devolución de mercancía.
En la versión 2.0 del “Estándar de Carta Porte” se eliminan algunos campos y se adicionan nuevos datos, entre los cuales mencionamos los siguientes:
- Ubicación: Se rediseña todo este nodo, el cual queda mas claro para su llenado.
- CveMaterialPeligroso: Se precisa que debe llenarse de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011.
- Mercancía: Se agregan los campos de “Pedimentos” para incorporar la información de los números de pedimentos de importación cuando se trate del traslado de mercancías de procedencia extranjera y “GuíasIdentificación” para registrar la información de los números de guías que se encuentren asociados a los paquetes que se trasladan dentro del territorio nacional.
- DetalleMercancia: Se señala que este nodo se utiliza en cualquier medio de transporte. En la versión 1.0 se indicaba que sería requerida cuando se tratara de transporte marítimo. En este elemento se cambia el dato “UnidadPeso” por “UnidadPesoMerc”.
- Autotransporte: Se modifica el nombre de “AutotransporteFederal” por el de “Autotransporte” y se agrega el campo de “Seguros” para registrar los datos de la póliza de seguro que cubre los riesgos en el traslado de los bienes o mercancías.
- Transporte aéreo: En el nodo de transporte aéreo, se eliminan los datos del id fiscal del extranjero, su residencia y el nombre del transportista.
- Transporte ferroviario: Se agrega el campo “TipoDeTrafico” y se elimina el de “Concesionario”.
- FiguraTransporte: Se rediseña la forma como se debe incorporar propietario, arrendatario y notificado. Esa información ahora se incluye en un nuevo campo llamado “TiposFigura”, el cual debe llenarse de acuerdo con un nuevo catálogo del Complemento.
Catálogos del complemento
Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.
Última modificación: 26-10-2021 Catálogos
Instructivos de llenado
Consulta los diferentes instructivos de llenado para el CDFI con complemento Carta Porte.
– Autotransporte.
Última modificación: 26-10-2021 Instructivo Fundamento Legal
Consulta las preguntas frecuentes en el SAT sobre el CDFI con complemento Carta Porte Autotransporte aquí
– Marítimo
Última modificación: 26-10-2021 Instructivo Fundamento Legal
Consulta las preguntas frecuentes en el SAT sobre el CDFI con complemento Carta Porte Marítimo aquí
– Aéreo
Última modificación: 26-10-2021 Instructivo Fundamento Legal
Consulta las preguntas frecuentes en el SAT sobre el CDFI con complemento Carta Porte Aéreo aquí
– Ferroviario
Última modificación: 26-10-2021 Instructivo Fundamento Legal
Consulta las preguntas frecuentes en el SAT sobre el CDFI con complemento Carta Porte Ferroviario aquí
El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a los establecido en el artículo segundo, publicado en la 2a. versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.
El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del «Estándar del complemento Carta Porte« como del «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte».
Los sistemas CONTPAQi y ASPEL ya cumplen con esta obligación.
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Fuente: www.sat.gob.mx
Escrito por: LCP Gabriela A. Benítez.